Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda calificando como contingencia profesional la pensión de viudedad solicitada por el viudo de trabajadora de Residencia de ancianos, pues la enfermedad que condujo al fallecimiento tiene causa exclusiva en la reacción al ambiente laboral, tanto por ser personal sanitario o socio-sanitario, como con el contacto más estrecho de este personal con los usuarios del centro, dado que tenía elevadas concentraciones de virus Sars-Cov-2, que le llevan a calificarlo de "alto riego" con concentración de contagios tanto de personal y usuarios, en aquellas fechas coincidentes a su baja, junto a las faltas de medidas de seguridad personal o ventilación adecuada en el centro.
Resumen: La subarrendataria de un local de negocio destinado a la venta de material deportivo solicita la moderación de la renta en atención a las especiales circunstancias que rodearon la apertura de locales en la pandemia del COVID. La cláusula implícita del rebus sic stantibus está reconocida explícitamente en otros ordenamientos. Aquí es de creación jurisprudencial: el principio de conservación del contrato; el equilibrio de las bases del contrato y las circunstancias excepcionales que las frustran e impiden el fin económico del mismo. No procede su aplicación cuando el riesgo iba ínsito en el contrato. La legislación específica relativa a las consecuencias de la pandemia optan por una inicial solución pactada. Pero incluso cuando el supuesto no estuviera explícitamente en dicha normativa, un amplio sector jurisprudencial se muestra favorable a una aplicación por analogía. Tesis que sigue la Audiencia. Modera las rentas. No impone costas por dudas.
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo por extinción. La cuestión controvertida fue objeto de consideración afirmando que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 19/05/21 por ERE concursal, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó es tiempo cotizado no está consumida por previo ERTE. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó